LO QUE DEBE SABER EL CLIENTE DEL ABOGADO.

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Lo que pretendo con estas líneas es reflexionar sobre como incrementar la calidad del trabajo diario del abogado.

La rutina daría nos lleva a olvidar que detrás de cada asunto, hay un cliente con unas características personales, sociales y económicas diferentes.

Aceptamos el asunto y nos ponemos a trabajar con él, sin analizar previamente las consecuencias para nuestro cliente de un posible resultado adverso del pleito. Sin explicarle mínimamente los pasos que vamos a dar y por qué los vamos a dar. Sin hacerle partícipe de la estrategia procesal del asunto, que puede ser de vital importancia para él.

Muchas veces nos quejamos de que el cliente no valora nuestro trabajo. Pero realmente detrás de esa queja hay una falta de información nuestra. ¿Cómo podemos pedirle que valore lo que ignora?

Por eso creo necesario analizar aquí, algunas de las cosas que debemos hacer saber al cliente para mejorar la calidad de nuestro servicio.

Unas son necesarias y las debe conocer en todo caso, otras son útiles para el cliente y para la marcha del asunto y otras son convenientes, pero no por ello menos importantes.

Cosas necesarias:

 Respecto del pleito Las obligaciones que asume:

a) análisis económico del asunto: presupuesto previo debe incluir todos los posibles conceptos que deba pagar el cliente.

a)     Tasas judiciales.

b)     Honorarios del letrado propio

c)      Honorarios del procurador propio

d)     Honorarios de posibles peritos propios

e)     Recuperación de gastos, si el pleito se gana.

Las consecuencias que tendrá para él ganar o perder el asunto. Analiza con la técnica de Minuto a minuto: Imagina que es el día en que notifican la sentencia

SI PIERDE EL ASUNTO:

A).- obligaciones respecto al fondo del asunto:

-obligación principal,

-obligaciones accesorias,

-intereses.

– Obligaciones de hacer o no hacer.

B).- Analizar los gastos que se pueden generar de perderse el pleito:

– Costas, tasas y depósitos para recurrir:

a)     Honorarios del letrado contrario.

b)     Honorarios del procurador contrario.

c)      Honorarios de peritos del contrario.

d)     Depósitos judiciales para posibles recursos.

e)     Tasas judiciales de posibles recursos y segundas instancias.

 Recargos de la administración, intereses moratorios pactados. Intereses de los intereses (Anatocismo 1109 cc)

C) Consecuencias que puede tener para terceros el perder el pleito. Avalistas, fiadores, deudores, etc.

SI GANA EL ASUNTO:

¿Qué le reporta la sentencia respecto de la obligación principal?

Consecuencias jurídicas del Fallo de la sentencia.

Que hay que probar para ganar el juicio.

¿Puede reconstituirse alguna prueba?

Que debe hacer tras ganar el asunto.

Recuperación de Costas y gastos.

LA SOLVENCIA DEL CONTRARIO: Analizar previamente la solvencia del contrario. Ganar una sentencia frente a un contrario insolvente solo incrementará las pérdidas del cliente.

Debes advertirle de la posible insolvencia sobrevenida durante el pleito, y/o provocada por el contrario.

Analizar las posibles medidas cautelares y los riesgos y costes.

ANALIZAR LAS CONSECUENCIAS DEL RESULTADO DEL PROCESO

¿Cabe plantear otro procedimiento derivado de ese primer fallo? (Responsabilidad de terceros, de la administración, etc.)

¿Qué costes tendría?

¿Qué riesgos asume el cliente en ese nuevo pleito?

LA DURACIÓN DEL PLEITO:

Conocer,  aún de forma aproximada, la duración del pleito es un dato necesasrio que debe conocer el cliente antes de iniciarlo. En muchas ocasiones puede interesarle que se prolongue el pleito, pero en otras, puede hacer que decida no iniciarlo. Por eso siempre hay que plantear alternativas: la negociación, la mediación,  el arbitraje.

La duración del proceso hay que valorarla en la estrategia del asunto.

ANTES DEL ACTO DEL JUICIO: Es necesario explicarle como va a desarrollarse el juicio.

El interrogatorio de parte: es muy importante explicarle al cliente que su declaración solo la puede pedir el contrario. En el derecho español, salvo en derecho penal, la prueba de interrogatorio de parte, es prueba de parte contraria. Por eso, si vas a solicitar la declaración del contrario y no se lo explicas, cuando termine el juicio te lo reprochará diciendo “¿y por qué el contrario puede hablar para contar mentiras y yo no?”

 FRENTE A SU ABOGADO: Aún que parezca obvio debes insistirle en:

  •  Que tiene obligación de contar la verdad al abogado. Tú ya sabrás valorar los hechos para su defensa.
  • Que la remuneración del abogado es una obligación que debe asumir por escrito y con independencia del resultado del pleito.
  •  CON LA NUEVA LEY DE JUSTICIA GRATUITA: Debes decirle que si tiene ingresos superiores al “iprem”, y le deniegan el beneficio a la justicia gratuita, tendrá la obligación de pagar tus honorarios. Y es mejor que se lo digas por escrito.
  •  Que la consulta previa al letrado es mucho más eficaz y económica que el posterior juicio: Consultar a un abogado para asesorarle en un negocio, redactar un contrato o alcanzar algún acuerdo del tipo que sea, es mucho más barato que encomendarle al mismo abogado un pleito, por el incumplimiento de ese contrato mal redactado, ese acuerdo no escrito o ese negocio frustrado, por una errónea interpretación.
  • Que tiene obligación de mantener con su letrado una vía de comunicación ágil que le permita comunicar las incidencias del Proceso. Y que algunas pueden ser urgentes.

Cosas útiles.

1.- Cuando reciba cartas de la administración, directamente en su domicilio: que guarde el sobre y ponga en él la fecha en que lo ha recibido. (La fecha de notificación es necesaria para contar los plazos).

 2.- Que comunique inmediatamente al abogado el contenido por fax, mail o por Whatsapp , o llevándolo en mano. Los plazos pueden ser de días naturales y se pasan volando.

3.- Que cuando reciba una comunicación fehaciente del contrario, debe decírtelo en seguida, para que puedas valorar si procede dar respuesta y su contenido.

4.- Que cuando la administración le requiere por escrito para que aporte algún documento o cumpla algo en un plazo, puede pedir la ampliación del plazo conforme establece el art. 49 de la Ley 30/92 y debe comunicarlo a su abogado.

4.- Que con respecto de la administración tiene derecho a:

Conocer el estado de sus procedimientos y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

– Tiene derecho a identificar a las autoridades y al personal de las Administraciones Públicas, bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

– Que cuando presente un escrito ante un órgano de la Administración, tiene derecho a que le sellen una copia de los documentos que presenten, junto con los originales.

– Tiene derecho a expresarse en las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, además del español.

– Que puede hacer alegaciones y a aportar documentos, en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, y que se tendrán que tener en cuenta.

– Que no le pueden obligar a presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate.

– Que tiene derecho a ser tratado con respeto por las autoridades y funcionarios.

– Que puede exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas por mal funcionamiento.

(Art. 35 L. 30/92)

En el proceso penal

–          Que la presunción de inocencia impone la carga de la prueba a quien le acusa.

–          Que por eso no se empeñe en explicar o probar su inocencia.

–          Explícale que por ello, a veces EL SILENCIO DE SU ABOGADO,  TAMBIÉN ES UNA MAGISTRAL DEFENSA.

COSAS CONVENIENTES

  • Que cuándo nos encomienda su asunto y nos levantamos muchas noches dándole vueltas al caso, le dedicamos un tiempo de nuestra vida que luego no le cobramos.
  • Que cuando estamos en casa pensando con su problema, le robamos a nuestra familia y a nuestros hijos, con nuestra ausencia mental, su derecho a nuestra compañía.
  • Que cuando en el acto del juicio aguantamos los desmanes y los injustos reproches de sus señorías, y en lugar de contestarles, callamos y nos tragamos nuestro orgullo; no lo hacemos por cobardía, sino para mantener su defensa, también ante la grosería. Evitando que nuestra protesta, termine mandando al traste sus pretensiones, con una injusta sentencia  que dé atribulada respuesta, a quien con educada elocuencia, supo poner en su sitio a su señoría,  mandándolo a “bordar bocamangas”, también llamadas…. puñetas.

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