La nueva Justicia Gratuita causará indefensión y dilaciones procesales infinitas.

pobraza en España1º.- Los pobres han de ser más pobres para tener el mismo derecho a la Justicia Gratuita.

Como comentaba en la nueva justicia gratuita, al borde de la legalidad constitucional, el derecho a la justicia gratuita se ha recortado más de un 12% con el IPREM. Y se sitúa por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Lo que causara indefensión a infinidad de personas, convirtiendo la justicia en un artículo de lujo.

2º.- El proyecto de ley no valora los gastos del proceso para conceder la justicia gratuita. Solo valora los ingresos del solicitante.

  • Antes de la existencia de las Tasas Judiciales, era lógico valorar el acceso a la Justicia gratuita en función de los ingresos del solicitante. Pero desde la creación de la Tasas judiciales, hay procedimientos que solo las tasas judiciales pueden llegar a costar 10.000 €, haciendo imposible su presentación.

Las tasas suponen una variable nueva en la ecuación. Los ingresos por sí mismos, no determinan la realidad del problema.

Si según el Tribunal Constitucional, con la justicia gratuita se trata de permitir el acceso a la justicia, a quienes de exigirles el pago de los gastos del procesose verían en la alternativa de dejar de litigar o poner en peligro el nivel mínimo de subsistencia personal o familiar.”

Es evidente que NO solo hay que valorar los ingresos del ciudadano, sino también el coste del proceso.

Los costes del proceso, (las tasas judiciales y el riesgo a perder el pleito con imposición de las costas), hace inviable a muchas personas el reclamar justicia.

Una demanda de preferentes, de una persona mayor que haya perdido todos sus ingresos y que junto con su esposa, gane más del triple del IPREM, o un padre de familia que gane más del triple del IPREM y quieran pedir la nulidad, por abusivas de ciertas clausulas de la hipoteca, estos procesos suelen tener cuantías muy elevadas, y se dejaran de presentar por lo elevado de sus costes vulnerándose el derecho a la Tutela Judicial efectiva.

CONCLUSIONES:

I) Los pleitos caros son solo para los ricos.

II) Los bancos serán así los grandes beneficiados y protegidos de las demandas de los ciudadanos a los que han engañado con las preferentes o mediante las hipotecas con clausulas abusivas haciendo imposible su reclamación.

Desempleado_103º.- EN EL PROCESO PENAL, LOS PROFESIONALES DEL TURNO TRABAJARÁN GRATIS, O SE CONVERTIRÁN EN “COBRADORES DEL FRAC”.

En el proceso penal, la nueva ley restringe el cobro de los honorarios del abogado de oficio, con cargo al Estado, a las actuaciones realizadas en los cinco primeros días desde su designación, cuando se le deniegue el beneficio de justicia gratuita al cliente y además, después de que el letrado haya jurado la cuenta y no haya podido cobrar.

Cabe plantearse estas cuestiones:

1º).- Porqué en el proceso penal, se restringe el pago a los cinco primeros días?

2º) Esta situación se impone a los profesionales del Turno a realizar un trabajo que será gratuito, con efecto retroactivo. Ya que la comisión de justicia gratuita resolverá siempre después de los cinco días, teniendo que realizar tareas posteriores a ese plazo de cinco días que en modo alguno cobrará. Y sin posibilidad de que el letrado conozca previamente la insolvencia del cliente, ni la denegación del beneficio de justicia gratuita. Impidiéndole así la posibilidad de renunciar a la prestación del servicio que, de conocer previamente la denegación del beneficio de justicia gratuita y la insolvencia del cliente, entiendo que podría renunciar, conforme a lo previsto en el nº 3 del art. 32.

3º).- En efecto el nº 3 del art. 32 dice:3. Sólo en el orden penal los Abogados designados podrán excusarse de la defensa. Para ello deberá concurrir un motivo personal y justo, que será apreciado por los Decanos de los Colegios.”Entiendo que la denegación del beneficio de justicia gratuita, y la insolvencia del cliente, deben considerarse como motivos personales y justos para que el letrado designado pueda renunciar a continuar con la prestación de su servicio, pues nadie puede ser obligado a trabajar gratis.

Es evidente que la denegación posterior de la justicia gratuita y la verificación, también posterior, de la insolvencia del cliente, al tener como consecuencia el cobro SOLO de las actuaciones realizadas en los cinco primeros días, impone una condición retroactiva que es claramente contraria a derecho.

SUGERENCIA: Los Colegios profesionales, para mantener la imparcialidad de sus profesionales frente al cliente, y no tener que ser el letrado quien se convierta, a la vez, en abogado y cobrador del frac frente a su cliente; deberían organizar un servicio de cobro eficaz de los honorarios devengados por los profesionales del Turno, gestionando el cobro de los honorarios y pactando incluso aplazamientos a quien los solicite con el consentimiento del letrado, verificando su cumplimiento.

4º.- La nueva ley desconfía del abogado de turno de oficio, lo que causará una enorme dilación procesal.

La nueva ley exige en el art. 7.3 que para mantener la justicia gratuita en cualquier recurso o para “participar” (dice el borrador de la ley), en una ejecución, es necesario que se ratifique el cliente ante el Secretario judicial.

Para que esto pueda hacerse, ante la perentoriedad de los plazos, el secretario judicial decretará a instancia de parte, la suspensión del plazo para recurrir o formular oposición a la ejecución por un plazo máximo de 15 días.

La nueva ley prevé que esa ratificación pueda hacerse en otro Juzgado, y se remita por medios temáticos o por fax. Lo que demuestra la ignorancia de la verdadera realidad de los Juzgados de Paz. Pues muchos no tienen ni sobres ni papel, mucho menos fax.

Es evidente que el legislador parte de la idea de que el Abogado del turno lo recurre todo para cobrar más, o para dilatar el pleito, o para enredar. Esta es la única explicación que le veo a esta sandez que dilatará infinitamente el proceso y quiebra gravemente la libertad profesional del letrado de turno, pues supone una intromisión en su actuación profesional como director del proceso.

Debe recordarse que la dirección técnica del proceso, lleva implícita la decisión profesional de impugnar aquellas resoluciones que el profesional juzgue que deben impugnarse y es por tanto tan absurda como innecesaria esta ratificación que, como digo, dilatará enormemente el proceso.

Es importante recordar que los jueces españoles son de los que más cobran en Europa, y pese a ello España es uno de los países de la CE que tiene más casos pendientes de resolver http://www.estrelladigital.es/articulo/espanha/jueces-espanoles-mas-cobran-ue-y-menos-casos-resuelven/201206201910080

Pero, es mas fácil echar la culpa a los abogados que todo lo recurrimos.

5º.- La nueva justicia gratuita se extiende como una trampa mortal, a las reclamaciones administrativas previas. 

La impugnación de las resoluciones administrativas, cuando es necesaria su impugnación en vía administrativa previa, para impugnar después ante los tribunales, requiere solicitar primero la justicia gratuita y la designación del abogado y procurador.

La trampa: Quien no lo pida en ese tramite previo, aunque sea más pobre que las ratas, no tendrá derecho después, a la justicia gratuita para recurrir ante los tribunales, sino acredita haber venido a pero fortuna con posterioridad.

La nueva ley no obliga a la administración, a advertir de esto a los ciudadanos por lo que se causara grave indefensión.

Un ejemplo: Mercedes se acaba de separar y se ha ido a vivir con sus dos hijos a una casita en Peralejos de abajo.

El Ayuntamiento de esa población, le manda una carta donde le requiere para demoler un paellero que hizo su marido antes de separarse, porque excede del volumen de edificación de su parcela y no pidió licencia de obras.

Le dan 10 días para hacer alegaciones. Sin decirle que puede pedir el beneficio de justicia gratuita (la ley no lo exige) Ella va al Ayuntamiento, coge una instancia para hacer alegaciones y escribe de puño y letra diciendo que el paellero lo hizo su marido, que ella no tiene dinero, que se acaba de separa. Etc.

Unas semanas más tarde el Ayuntamiento de Peralejos de abajo, le comunica otra resolución desestimando sus alegaciones y le da diez días para demoler el paellero y le advierte que, si no lo hace en ese plazo, ira el ayuntamiento a demolerlo.

Cuando Mercedes va a pedir abogado de oficio, le dicen que debió pedirlo antes, para hacer alegaciones y que ya no puede pedir la justicia gratuita, si no acredita que su mala situación económica se ha producido después de recibir el primer papel del Ayuntamiento.

Si quiere recurrir tiene que pagar: las tasas, el abogado, el procurador y si lo pierde, las costas del Ayuntamiento. Mientras, el Ayuntamiento a los 10 días, manda a sus operarios a demoler el paellero, le llenan la casa de escombros, (el desescombro no es función municipal) y le reclaman 500 € por haberlo hecho mas una sanción por infracción urbanística.

SUGERENCIA: Cuando el ciudadano pida el beneficio de justicia gratuita en estos casos, con posterioridad a una actuación administrativa, si en la notificación de la administración no se le advierte que tiene derecho a pedir el beneficio de Justicia gratuita y a la designación de abogado de oficio, la administración incurre en una notificación defectuosa. Por eso entiendo que pese a lo dispuesto en la ley, para evitar causar indefensión grave, debe designarse a los profesionales que defiendan y representen al ciudadano.

Aunque el art.58.2 de la Ley 30/92, (que regula las notificaciones de la administración) no ha sido modificada en este sentido, es evidente que se incurre en un defecto que causa grave pues como tiene dicho el TS “las notificaciones defectuosas no surten, en principio, efectos, salvo que se convaliden, produciendo entonces los efectos pertinentes, tal como establece la Sentencia de 10 de enero de 2008 (LA LEY 887/2008) (rec. cas. núm. 3466/2002), que dice:

« La notificación consiste en una comunicación formal del acto administrativo, de la que se hace depender su eficacia, constituyendo una garantía para el administrado o, en este caso, del contribuyente, en cuanto hace posible el exacto conocimiento de su contenido y permite a aquél actuar frente a la decisión administrativa que comporta a través del ejercicio de su oportuna defensa.” TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S de 28 Jun. 2012

6º.- NUEVOS RECORTES, QUIENES TENGAN UN SEGURO DE DEFENSA CUBIERTO POR ALGÚN CONTRATO DE SEGURO SE LE DENEGARA LA PRESTACIÓN CUBIERTA POR EL SEGURO:

DICE EL NÚMERO 4 DEL ART. 6:

4. Aun cuando se acreditare la insuficiencia de recursos para litigar, no se reconocerán aquellas prestaciones que ya estuvieran cubiertas por uncontrato de seguro en el cual el solicitante tenga la condición de asegurado. Será obligación del solicitante hacer constar esta circunstancia, la cual se incluirá en los modelos de solicitud. La cuestión es que esto hace depender de la interpretación de la póliza, sobre todo en ciertos seguros en los que se favorecen las clausulas oscuras y que pueden causar enorme indefensión.

Imaginemos que un trabajador despedido solicita el beneficio de justicia gratuita. Al rellenar el impreso de beneficio de justicia gratuita dice que tiene un seguro del hogar que firmó con la hipoteca del banco: se le deniega la designación de abogado de oficio porque lo cubre el seguro.

Finalmente el Seguro dice que no incluye la defensa para los procesos de despido.

Mientras esto sucede, han transcurrido los 20 días para impugnar el despido y no lo ha impugnado, por lo tanto ha caducado su acción.

Cabe plantearse:

¿Quién revisa la póliza del justiciable para decidir si tiene o no incluida alguna prestación?

En caso de rechazo del siniestro por la aseguradora ¿Se suspenderán los plazos hasta que se decida mediante laudo arbitral (las discrepancias por este tema se resuelven por arbitraje según la ley de contrato de seguro).

Que sucede cuando se supera el límite máximo de la cobertura que, casi todas las pólizas incluyen a lo largo del proceso?

El legislador ha redactado esta ley con una única mira: Evitar el Gasto. Pero esto producirá indefensión y dilatará el proceso.

 

1 Comments

  1. El mayor problema en el ámbito penal es que muchos imputados son delincuentes habituales que no presentan ningún documento y se les deniega la justicia gratuita porque no presentan los papeles, no porque tengan medios para litigar.
    Por otra parte, el hecho de que denieguen la justicia gratuita a un imputado NO ES CAUSA DE RENUNCIA para el abogado de oficio (nadie tiene obligación de tener un abogado de su confianza y mucho menos un abogado de aceptar con carácter particular a cualquier cliente). Creo que ante clientes de ese tipo (o que no te quieren pagar o que pasan de presentar documentos), el único consuelo que nos va a quedar va a ser eructar en la sala cuando nos toque hacer las conclusiones en su defensa.

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