Dicen que la crisis se acaba, pero a mi me sigue constando, cada vez más que mis clientes acepten mis presupuestos y sobre todo que después me los paguen.
Por eso procuro firmar una hoja de encargo, en la que detallo el presupuesto del asunto y concreto un fraccionamiento del pago.
Pero sin duda, hay una alternativa en muchísimos casos que los abogados ignoramos y que resulta muy eficaz para asegurar el cobro de nuestros honorarios. Me refiero al seguro de defensa que muchos clientes tienen incluido en su póliza de seguro de todo riesgo del hogar.
Realmente los primeros que ignoran su existencia suelen ser los propios clientes, pero te aseguro, valga la redundancia, que casi todos los clientes tiene este seguro, ya que la mayoría de los bancos lo exigen como condición a sus clientes para concederles el préstamo hipotecario de su vivienda. ¿Y quién no tiene hipoteca en España?
En la mayoría de estos seguros, se incluye el seguro de defensa jurídica, no solo por los juicios derivados de daños de la vivienda, sino que se amplía muy frecuentemente a otros aspectos para dar esa cobertura de “Todo riesgo del hogar”, como suelen ser:
- El Asesoramiento de aspectos familiares como separaciones y divorcios, tutela, la patria potestad, (niño que atropella con su bicicleta una anciana, etc.)
▪ Reclamación y defensa por motivos laborales, despidos reclamaciones salariales etc.
▪ Reclamación y defensa en contratos de compra venta, pagas y señales, depósitos.
▪ Y muchos otros ámbitos derivados de una cobertura integral del riesgo en la unidad familiar.
Aquí quiero recordar lo que dice el art. 76, a) de la Ley 50/1980 de 8 Oct. (Ley del contrato de seguro) cuando define el seguro de defensa jurídica:
“Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro».
Pero la clave está en el Art. 76, d) de esta ley que dice:
“El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.”
Indicando en el último párrafo de este artículo que “El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador”.
Es frecuente que las pólizas de defensa tenga limitado un importe máximo de cobertura por siniestro que suele oscilar entre los 1.500 y los 3.000 €. Incluso en ocasiones puede limitarse el número máximo de siniestros por año. Pero en muchas ocasiones, esos importes son más que suficientes para cobrar tus honorarios y los del procurador, incluso sufragar el pago de las costas del contrario, si se pierde el asunto. Y sino da para tanto, cuanto menos es una aportación importante que alivia enormemente la carga económica del procedimiento judicial y de los riesgos que conlleva.
¿Qué hacer con todo esto?:
-Ring… Ring Despacho de abogados: ¿Dígame?
– Mire es que mi hijo ha mordido al perro de la vecina, la vecina ha denunciado a mi hijo. Se ha montado tal bronca en casa que mi mujer se quiere divorciar ¿me puede dar hora con Don abogado?
Por supuesto, el lunes a las cinco. Ah! Por cierto: ¿tienen seguro del hogar?
– Si claro,
– Pues traiga la póliza también. Además de la denuncia.
– ¿A mi hijo lo llevo?
– ¿Esta vacunado…?
– ¿De qué?
– Es igual… de momento no hace falta.
Como se declarar el siniestro.-
a) carta del cliente a la compañía de seguros referenciando el número de la Póliza, y declarando los dos siniestros: Mordedura y divorcio.
- En la misma carta el cliente te designa como su letrado y también (de ser preciso) al procurador de conformidad con lo establecido en el Art. 76 d) de la Ley de Contrato de Seguro.
b) Carta del abogado designado comunicando que acepta la designación e informa del inicio del proceso.
c) Periódicamente debe informarse a la Cía. de Seguros, la situación procesal y la sentencia dictada. En todo caso.
d) Terminado el pleito los profesionales que han intervenido, emiten sus facturas a la Cía. de Seguros, con referencia al número del siniestro que haya indicado la Cía. de seguros y en todo caso indicando el nombre del cliente tomar del Seguro.
Una ilusión: compartir la experiencia.
Una realidad: aprender de la crisis.
Un deseo: que la crisis termine pronto.
Hola Saturnino!Y qué ocurre si cómo bien dices desconozco la existencia de esa garantía en mi póliza y ya he iniciado los trámites procesales con un abogado?
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Estimada Maribel: puedes decirselo a tu letrad@ para verifique si en el apartado de defensa juridica, esta incluido el tipo de asunto que te estan llevando y si esta incluido, debe comprobar el importe fijado en la póliza para cada siniestro (sulen poner un limite máximo para cada siniestro, que incluye en ese importe los honorarios de abogado, procurador, iva etc) si no cubre el importe que has pactado con tu abogado, al menos te cubrirá parte. Pero para ello tu letrad@ debe comunicar a la compañia el asunto y designarse como tu abogado de libre designación, informando periodicamente a la cia de seguros de los trámites que se hagan y de este modo la cia de seguros, al finalizar, abonara el importe establecido en la póliza.
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Hola Saturnino, he pedido bogado del turno para tema humedades y destrozos del vecino de arriba, y ahora me doy cuenta que tenia del seguro derecho a abogado, tengo pocos recursos, que es mejor, que me lo lleve abogado seguro o abogado turno?, no lo tengo claro, gracias.
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Ambos puedes ser buenos profesionales pero al de la compañía no le tendrás que pagar y si ganas el asunto, tendrás que pagar al del turno de oficio. Si no te lo han designado aún yo renunciaría y designaría al del la cía de seguros pero pregúntalo en el colegio de abogados
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Hola Saturnino, tengo una duda que me gustaría pudieras aclararme. En mi seguro del hogar, tengo la defensa jurídica incluida. El abogado me solicita la cesión de las costas, en caso de ganar el proceso. No lo entiendo, si legalmente le corresponden a él ( como me explica), ¿ por qué debo de firmar un documento donde se los cedo?
Muchas gracias
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Hola Pilar: para poder aclarar tu duda, lo primero que debes comprender es la naturaleza de las costas procesales. Estas son un derecho de resarcimiento (compensación) de los gastos que se le producen, a quien se ve obligado a acudir a los tribunales, para obtener un pronunciamiento de la justicia que, finalmente, le da la razón.
Este derecho de resarcimiento se le impone a la parte contraria que ha perdido el pleito, como parte de la Sentencia y incluye, entre otros, el importe por los honorarios del abogado, del procurador etc. Por eso este resarcimiento es un derecho del cliente que gana el pleito, no de su abogado ni de su procurador, pues es el cliente, el titular del derecho que se plantea en el pleito y también es el cliente, quien normalmente se responsabiliza de pagar a los profesionales que contrata para su defensa (abogado) y su representación en el juicio (procurador) y peritos etc. Ahora bien, esto es lo que sucede NORMALMENTE, pero no siempre es así pues, hay claras excepciones que enredan un poco más esta cuestión, como sucede en tu caso.
Verás, cuando el cliente tiene un seguro (como sucede en tu casco) que cubre su defensa y representación, el pago a estos profesionales no lo asume el cliente que presenta el pleito, sino su Cia de seguros, en cumplimiento de lo pactado en su póliza de seguro. Por esta razón, si bien frente al juzgado aparecerá que Dª Pilar con su abogado y procurador, presentan un pleito contra D. xxx, cuando Dª Pilar gane el pleito con costas (si lo gana) y se quedara el importe que le paga el contrario sin haber pagado realmente a estos profesional tendría un enriquecimiento injusto puesto que realmente les quien les ha pagado es su Cia de seguros Razón por la cual te pide el Abogado que en caso de que se gane el pleito que presente con costas, se las cedas para que las pueda recuperar quien realmente las paga (la Cia. de seguro) .
A lo mejor te interesa leer este otro articulo
https://saturninosolano.com/2016/10/25/las-costas-procesales-y-el-enriquecimiento-injusto/
Disculpa que me haya enrollado tanto. Espero haberte aclarado y no confundido Pilar, para cualquier duda puedes escribirme a saturninosolano@icav.es.
Un saludo
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Muchísimas gracias por tu aclaración. Has sido de gran ayuda.
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