La Reforma del Artículo 82 de la LRJS: Un Cambio Decisivo en la Estrategia Probatoria de la Jurisdicción Social

Se acabaron las sorpresas en el juicio laboral. La reforma del artículo 82 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), introducida por la Ley 1/2025, supone un cambio trascendental en los procedimientos laborales. Este nuevo marco normativo, que entrará en vigor el próximo 3 de abril de 2025, tiene como objetivo principal reforzar el principio de contradicción mediante la aportación anticipada de pruebas documentales y periciales. Sin embargo, su alcance va más allá, afectando también a otros medios probatorios, como grabaciones audiovisuales y audios.

En este artículo analizamos las implicaciones prácticas de esta reforma, su impacto en la estrategia procesal y los desafíos que plantea, especialmente en lo relativo a la naturaleza jurídica de los vídeos y audios como pruebas no documentales y su influencia en los recursos de suplicación.

Principales Modificaciones del Artículo 82 LRJS

Introducción del apartado 5º

El nuevo apartado 5º del artículo 82 establece un sistema que obliga a las partes a trasladar entre sí o aportar al juzgado, con 10 días de antelación al juicio, las pruebas documentales y periciales que pretendan utilizar. La nueva redacción dispone:

“En la citación también se requerirá el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, con diez días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial de que intenten valerse. La prueba se deberá presentar en formato electrónico, salvo que la parte no venga obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia, en cuyo caso se admitirá la presentación en papel o en otros soportes no digitales.”

Transcurrido este plazo, solo se admitirán documentos, dictámenes, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto en ciertos casos tasados, permitiendo incluso la imposición de sanciones en caso de presentación tardía con ánimo dilatorio o mala fe.

Ubicación Deficiente de la Reforma

Aunque la medida busca garantizar que ambas partes puedan analizar previamente los elementos probatorios, su regulación dentro del artículo 82 (relativo al señalamiento de los actos de conciliación y juicio) resulta cuestionable. Habría sido más adecuado incluirla en el artículo 87, que trata sobre la prueba en el acto del juicio.

Este cambio supone una transformación profunda: de un sistema en el que las pruebas se conocían solo en el acto del juicio, con la tensión que ello implica, a un modelo garantista que permite un análisis previo e incluso la imposición de sanciones por aportación extemporánea.

Redacción Confusa sobre los Medios Probatorios

El texto de la reforma genera incertidumbre sobre las pruebas sujetas a la aportación anticipada. Inicialmente, menciona solo las pruebas documentales y periciales, pero posteriormente alude a «medios e instrumentos relativos al fondo del asunto», lo que parece incluir vídeos, audios y otras pruebas digitales. Esto abre la posibilidad de que la parte contraria cuestione su admisibilidad e incluso de que el juez imponga sanciones si considera que hay ánimo dilatorio.

Dudas sobre la Aplicación del Plazo de 10 Días

La redacción del primer párrafo del número 5º plantea cierta incertidumbre sobre si el plazo de diez días se refiere exclusivamente a la aportación en el juzgado o si también incluye el traslado previo entre las partes.

Un análisis del texto nos lleva a la siguiente conclusión:

  1. Traslado previo entre las partes: Cuando las partes optan por comunicarse directamente para intercambiar las pruebas.
  2. Aportación anticipada al juzgado: En este caso, el juzgado se encarga de gestionar el traslado a las demás partes.

Parece lógico que el plazo de 10 días se aplique en ambos casos, ya que su objetivo es asegurar que las pruebas estén disponibles con antelación suficiente para su examen antes del juicio. Sin embargo, esto plantea un problema: en el segundo caso, el juzgado debe gestionar el traslado, aceptar el escrito y remitirlo a la parte contraria, lo que puede dificultar el cumplimiento del plazo, sobre todo si una de las partes no tiene obligación de relacionarse con la administración por medios telemáticos.

Dificultades para Efectuar el Traslado Previo entre las Partes

Uno de los principales inconvenientes es la imposibilidad de hacer el traslado a través del sistema LexNET, ya que este solo permite el traslado de copias cuando intervienen procuradores en el proceso civil, pero no entre letrados en la jurisdicción social.

Esto complica la acreditación del cumplimiento del traslado previo, pues el abogado proponente de la prueba necesitará la colaboración de la parte contraria para que acuse recibo de la documentación. Como alternativa, la opción más viable parece ser la aportación directa al juzgado, aunque esto introduce nuevas incógnitas sobre su gestión.

Conclusión: Un Cambio Necesario pero Complejo, que cambiara la estrategia de defensa en muchas ocasiones.

La reforma del artículo 82 de la LRJS introduce un sistema más garantista en la aportación de pruebas, reforzando principios fundamentales como la contradicción y la igualdad procesal. No obstante, plantea retos significativos en cuanto a su aplicación práctica, especialmente en lo relativo a medios probatorios digitales.

Para mitigar posibles problemas, sería conveniente una futura aclaración legislativa sobre el acceso equitativo a estos medios antes del juicio. Asimismo, los tribunales deberán aplicar criterios rigurosos para asegurar que todas las partes tengan igualdad efectiva en el análisis y uso de estas pruebas.

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